El pensamiento de Freund, profundo pero al mismo tiempo claro en la exposición formal, no se agota en la concienzuda y sistemática exploración de lo político sino que se proyecta sobre todas las esencias u órdenes imperativos primarios y sobre algunas de las dialécticas antitéticas u órdenes imperativos secundarios.
El término populismo encierra una polisemia de difícil acceso. Definir el populismo a través de la demagogia es, no sólo un error de método, sino una posición política vinculada al universo liberal-socialista clásico.
¿cabe el federalismo dentro de la estatalidad clásica, propia de aquel jus publicum y tan cara a Schmitt? ¿Nuestro autor concibió otras formas políticas trascendentes a aquella estatalidad clásica? Si ese ir más allá se dio ¿hubo lugar para el federalismo?
Si el esfuerzo editorial de publicar el voluminoso tratado de Bouthoul en Argentina fue grande, más difícil es considerar su impacto. La obra de Bouthoul aparece en la Argentina en un momento clave en la formación intelectual de los oficiales de su ejército. Se trata de la influencia de la llamada “escuela francesa”, principal protagonista de las operaciones de guerrilla y contraguerrilla en los procesos de descolonización.
Politécnico, ingeniero de puentes y caminos, Sorel únicamente se consagra a los problemas sociales a partir de 1882. Su obra puede sintetizarse en un solo libro: Reflexiones sobre la violencia, en el cual sintetiza lo más sustancial de su anterior producción.
A la democracia se le ha perdido el pueblo y no acierta a recobrarlo. Desde luego, la noción de “pueblo” dista de ser unívoca. Aquí se utiliza el vocablo referido al cuerpo cívico. No estrictamente como sinónimo de padrón electoral, sino como el conjunto de hombres libres que se dan entre sí el trato de ciudadanos y que pueden debatir y decidir también libremente sobre los asuntos públicos.
En materia de constitucionalismo, el siglo XXI está traicionando al siglo XX. Al despuntar el nuevo milenio se va desplegando y afirmando el Estado Constitucional que se presenta como una modalidad de neutralización casi total del elemento puramente político aún subyacente en el viejo Estado de derecho.
El estudio de las relaciones entre la ley fundamental de un Estado y la geopolítica volvió a cobrar vigencia con el colapso del sistema bipolar. Una lectura “geopolítica” de las ordenanzas constitucionales nos demuestra que las actas fundamentales de los Estados no hegemónicos son fundamentalmente asimilables a las cartas otorgadas. En el proceso de transición desde la fase unipolar hacia la fase multipolar se hace necesaria la formulación de nuevos paradigmas constitucionales articulados continentalmente.
La globalización, que se comenzó a analizar activamente en los años ’90 del siglo pasado, mantiene su actualidad, hecho que comprueban los acontecimientos en la arena mundial. Detrás de los intentos de las corporaciones transnacionales y de diversos proyectos mundialistas se descubren no sólo el afán de lucro, sino también de control y dominio mundial.